CRITERIOS
DE CONFIDENCIALIDAD
Artículo 2°. Ley 1266 de 2008
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de
información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados
por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin
perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de
ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza
pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para
garantizar el orden público
Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa. Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.
Artículo 4°. Ley 1266 de 2008
Principios de la administración de datos. En el desarrollo, interpretación y
aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e
integral, los principios que a continuación se establecen: a) Principio de
veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los
bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales,
incompletos, fraccionados o que induzcan a error; b) Principio de finalidad. La
administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de
acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular
de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la
autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite
información al respecto.
¿PORQUE ES IMPORTANTE LA CONFIDENCIALIDAD?
La
importancia de los criterios de confidencialidad es para garantizar en todo
tiempo al titular de la información, el peno y efectivo ejercicio del derecho.
Garantizar, que en la recolección, tratamiento
y circulación de datos, se respetaran derechos consagrados en la ley y así
permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de
conformidad con lo previsto en esta ley
Conservar con las debidas seguridades los
registros almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no
autorizado o fraudulento.
Realizar periódica y oportunamente la
actualización y rectificación de los datos, cada vez que le reporten novedades
las fuentes, en los términos de la presente ley.
Bibliografía
Republica de colombia. (diciembre de 2020). republica
de colombia. Obtenido de
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Programa%20Nacional%20del%20Servicio%20al%20Ciudadano/NORMATIVA%20PROTECCI%C3%93N%20DE%20DATOS%20PERSONALES.pdf
[República de Colombia]
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