CONSIDERACIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION

 

CONSIDERACIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION





La ética es un elemento central a la integridad científica. Lo que se pide al investigador es una actitud mental con una consideración completa de las implicaciones de su investigación y la intención franca de evitar perjudicar a los elementos objeto de investigación así como al resto de la sociedad.





Los aspectos éticos de los estudios clínicos suelen ser una parte poco elaborada al preparar los proyectos de investigación. Ello se debe frecuentemente a la premura en la preparación de los proyectos, a la consideración de este punto como un tema de menor importancia y a una sensación de autosuficiencia en ética por el propio investigador. La Comisión Europea ha endurecido considerablemente las exigencias éticas para las solicitudes de proyectos de investigación a raíz del actual Programa Marco 7. Ahora muchos proyectos, y especialmente todos aquellos que se aplican a seres humanos, deben pasar un proceso de evaluación ética para ser financiados una vez que han sido aceptados desde el punto de vista científico.

En este artículo se hace énfasis en diversos aspectos éticos que los comités de evaluación ética revisan cuando se presenta un proyecto de investigación y que frecuentemente son descuidados, resultando en retrasos de aceptación o incluso rechazo de las solicitudes. Estos puntos son fundamentales para solicitar proyectos europeos, pero también deberían ser contemplados en proyectos a nivel nacional y autonómico. En conjunto, los investigadores deberían prestar más atención a los detalles éticos en sus solicitudes a partir de ahora.

·         Reconocimiento de la Dignidad Inherente al Ser Humano

·         Promoción de los Derechos Humanos

·         Promoción de la Justicia Social

·         Respetar la diversidad

·         Promoción del derecho a la autodeterminación

·         Respeto por la confidencialidad y la privacidad de las personas

·         Uso ético de la tecnología y las redes sociales

·         Integridad profesional.

ASPECTOS ÉTICOS POR CONSIDERAR AL PREPARAR UNA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

No es posible detallar todos los puntos que pueden ser de interés ético en todo tipo de proyectos. La sensibilidad ética es una medida de la honestidad y claridad de una propuesta de investigación. La ética es un elemento central a la integridad científica. Lo que se pide al investigador es una actitud mental con una consideración completa de las implicaciones de su investigación y la intención franca de evitar perjudicar a los elementos objeto de investigación así como al resto de la sociedad. El investigador debería preguntarse cómo lo afectaría si un familiar suyo fuera objeto de una investigación del mismo tipo. Hay que destacar, sin embargo, que incluso en proyectos bien elaborados los revisores suelen detectar aspectos éticos que el investigador ha pasado por alto de forma involuntaria, por lo que resulta recomendable acudir a un asesoramiento externo sobre ética cuando se preparan las propuestas de proyectos de investigación.

A continuación revisaremos algunos aspectos importantes que suelen presentar carencias en las solicitudes de proyectos europeos, y que también son aplicables a las solicitudes que puedan realizarse a nivel nacional o de comunidad autónoma.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todos los proyectos en los que los seres humanos son sujetos de investigación, ya sea médico o de otro tipo (psicológico, tecnología de información, etc.), requieren que el sujeto sea plenamente informado y otorgue su libre consentimiento a participar. Este aspecto está basado en el código de Nuremberg3, la Declaración de Helsinki sobre investigaciones biomédicas4 y las normas de buenas prácticas clínicas para ensayos clínicos con medicamentos5.

Al presentar la solicitud de un proyecto de investigación, es muy recomendable incluir un modelo del formulario de consentimiento informado (CI) que se va a utilizar, de modo que pueda evaluarse su idoneidad. Algunos elementos fundamentales que deben constar en el CI y que deben contemplarse en la parte ética de las propuestas de investigación son los siguientes:

1. Nombre del promotor y del investigador principal del proyecto así como teléfonos de contacto para aclarar dudas o informar de complicaciones.

2. Descripción de los fundamentos, objetivos, duración del estudio y procedimientos por realizar. Debe realizarse en lenguaje sencillo, comprensible para un niño de 12 años.

3. Descripción de los riesgos previsibles y de los inconvenientes y disconfort que pueden producirse durante el estudio así como de las medidas preventivas o actuaciones por realizar en tal caso.

4. Descripción de los posibles beneficios que puede reportar el estudio al paciente y a la sociedad. Hay que señalar que según el principio de beneficencia, el sujeto de una investigación debe poder beneficiarse de la propia investigación en la que participa1. Esto incluye, por ejemplo, poder acceder de forma sencilla y económica al fármaco investigado cuando finaliza el estudio.

5. Descripción de las medidas que se tomarán para asegurar la confidencialidad de la identidad del paciente y de los datos personales obtenidos durante la investigación.

6. Debe explicitarse la duración precisa del almacenamiento de datos y muestras biológicas y su destino final, incluida la forma de destrucción.

7. En caso de ensayos clínicos con fármacos, es obligatorio establecer un seguro de daños y perjuicios a los sujetos del estudio, según establece la legislación sobre ensayos clínicos con medicamentos6. Este tipo de seguros también es muy recomendable en todo tipo de estudios que apliquen una intervención directa sobre seres humanos.

8. Declaración de que la participación en el estudio es voluntaria y que el participante puede dejarlo en cualquier momento, sin que ello repercuta en su posterior seguimiento clínico. En tal caso, el sujeto tiene derecho a destrucción de sus datos y de las muestras biológicas previamente obtenidas.

9. En caso de otorgar una compensación económica por participar en un estudio, ésta debe ser de pequeña cantidad, suficiente para cubrir desplazamientos y compensar las molestias del estudio.

10. No es ético reclutar voluntarios entre el personal subalterno directamente bajo las órdenes del investigador principal ni de estudiantes a cargo del departamento implicado. No es aceptable otorgar créditos de doctorado o académicos a los voluntarios de un estudio por el mero hecho de participar en él.

11. Deben establecerse procedimientos (y citarlos en el CI) para comunicar al sujeto de una investigación sobre los hallazgos incidentales que puedan aparecer al realizarle pruebas durante la investigación. Debe también valorarse el derecho a no ser informado sobre dichos hallazgos incidentales si el sujeto lo elige así previamente.

La información sobre el estudio por realizar y la obtención de la firma del CI deberían estar a cargo de un médico independiente o personal no directamente involucrado con la propia investigación. La obtención de CI por parte del propio médico que lleva la asistencia habitual del paciente puede implicar una coacción sutil pero impropia. La información verbal suministrada durante la obtención del CI debe ser veraz, completa y debe incluir los posibles efectos secundarios así como potenciales beneficios para el sujeto tras la investigación. Se aconseja la presencia de un testigo al firmar el CI, preferiblemente familiar o allegado del paciente.

Sólo las personas legalmente capacitadas pueden firmar el CI. Los sujetos vulnerables (niños, prisioneros o reclusos, discapacitados mentales, sujetos en coma) deben ser excluidos del estudio, salvo que sea imprescindible su participación por ser ellos objeto de éste. En tal caso, debe firmar su representante legal y disponer de autorización expresa del comité ético local que incluya expertos en investigación con personas incapacitadas. En todo caso, es necesario explicar el objeto y procedimientos del estudio al sujeto siempre que sea posible (reclusos, niños mayores).

PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

La cuestión de la privacidad aparece siempre que se recogen datos personales de tipo médico o por tendencias religiosas o políticas. También cuando se realiza un seguimiento físico o electrónico del sujeto o se gestiona información financiera, genética o judicial. El reto en la protección de datos es compartir datos entre investigadores al tiempo que se protege la información que identifica a las personas. Esto puede realizarse usando datos agregados o bien mediante codificación de datos o anonimización completa (como en las encuestas anónimas). Frecuentemente es necesario mantener un enlace entre los datos de la investigación y los datos personales del paciente para, por ejemplo, poder comunicarle la aparición de un evento inesperado (p. ej.: detección de un tumor al realizar un estudio de imagen). Esto puede lograrse utilizando un código identificativo del paciente para enlazar los datos personales y los de investigación, de modo que los clínicos pueden identificar al sujeto, mientras que los investigadores sólo conocen los códigos personales. Es también muy recomendable usar sistemas de encriptación para las bases de datos y limitar su acceso mediante contraseñas. Las muestras y los datos físicos así como los sistemas informáticos deben ser de acceso limitado a personal controlado y guardados en despachos y cajoneras bajo llave.

La Directiva 95/46/EC de la UE sobre protección de datos contiene unos principios clave que deben ser acatados7. La LOPD establece también condiciones para el tratamiento automatizado de datos personales, estableciendo la máxima seguridad para determinada información sensible, en particular la de tipo biomédico8. Los datos deben ser procesados de forma eficiente y legal para propósitos previamente establecidos y de alcance limitado. Los datos obtenidos deben ser precisos, apropiados y relevantes para la investigación propuesta, y no excesivos. No se debe guardar más tiempo del necesario para la investigación, salvo que se establezca lo contrario en el CI y el paciente sea convenientemente informado. No se deben transferir datos a países que carezcan de la protección legal adecuada.

La definición de procesamiento incluye los actos de obtener, almacenar y disponer la información. Es necesario un CI previo al inicio de toda investigación que implique procesamiento de datos personales. Si los datos o muestras se van a retener para investigaciones posteriores (p. ej.: para un biobanco), entonces este hecho debe quedar claramente reflejado en el CI. El sujeto debe dar su consentimiento explícito para utilizar sus datos o muestras en investigaciones ulteriores, quedando el control de éstas en manos del comité ético local o nacional.

INVESTIGACIÓN ANIMAL

La investigación preclínica se realiza habitualmente con animales de laboratorio. Éste es un tópico muy sensible y contemplado en la Directiva 86/609 de la UE9. En ella se establece que en las propuestas de investigación debe demostrarse de forma convincente que se ha reflexionado y se han aplicado las llamadas normas de las 3R, que describimos a continuación.

Reemplazamiento. Es preferible realizar siempre que sea posibles estudios in vitro antes que estudios con animales. En caso de ser éstos necesarios, es preferible utilizar animales del menor rango evolutivo posible (p. ej.: insectos en lugar de mamíferos, ratones en lugar de perros y éstos mejor que primates).

Refinamiento. Deben utilizarse métodos adecuados para evitar el sufrimiento o estrés de los animales. Utilizar anestesia en caso de procedimientos que causen dolor y eutanasia controlada para los sacrificios de animales. También es preciso vigilar su bienestar, evitando jaulas sobresaturadas y con alimentación apropiada.

Reducción. Debe utilizarse el menor número de animales posible que permita obtener resultados estadísticamente significativos. Es muy importante realizar estudios de potencia estadística y explicar en la propuesta los métodos utilizados para el cálculo.

Debe incluirse en la propuesta cuáles son las especies y cepas por utilizar así como su lugar o laboratorio de origen. Si se crea un animal transgénico, aparecen problemas éticos adicionales, como seguimiento de la segunda generación y capacidad de gestionar animales nacidos con problemas de salud.

INVESTIGACIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO

La investigación realizada en países extracomunitarios y en vías de desarrollo debe cumplir con los mismos altos estándares que la realizada en la UE. Debe justificarse siempre la participación de un país en vías de desarrollo. En tal caso, deben contemplarse al menos los siguientes aspectos: cultura y nivel de alfabetización, los mejores intereses de los participantes y uso de recursos locales (plantas, animales, muestras clínicas y datos personales).

Un aspecto importante es la forma de obtener el CI. Es fundamental evitar formas sutiles o evidentes de coacción en las poblaciones objeto del estudio así como evitar la sobreexplotación de recursos o violación de privacidad personal. En caso de analfabetismo, se han desarrollado técnicas que incluyen grabación en video de los sujetos o bien de sus representantes. La aprobación de los comités éticos locales y del país promotor europeo es fundamental. Otro aspecto muy importante es compartir los beneficios de la investigación con los sujetos que han intervenido: si se realiza un proyecto en África o Sudamérica, conviene asegurar que los nativos o población que participó en los estudios luego podrá obtener la medicación evaluada o los resultados del estudio. Hay que vigilar también que no se apliquen dobles estándares con exigencias éticas distintas en países de la UE y en países extracomunitarios.

Investigación con células madre embrionarias humanas

Este es un punto extremadamente delicado, que habitualmente es revisado por un panel ético especializado y con normas rigurosas10. Dado que muchos proyectos son multinacionales, es fundamental comprobar que este tipo de experimentos está autorizado en cada uno de los países participantes.

En caso de que no sea posible utilizar otros métodos, el panel de RE valorará los siguientes puntos:

1. La propuesta no incluye actividades de investigación que impliquen la destrucción de embriones humanos, incluyendo los casos en que fuesen necesarios para la obtención de las células madre.

2. Se revisa si el consorcio ha tomado en cuenta la legislación, regulaciones, normas éticas y códigos de conducta establecidos en Europa y en cada uno de los países donde la investigación será realizada, incluyendo los procedimientos para obtener el CI.

3. Deben especificarse las fuentes de células embrionarias humanas.

4. Las medidas tomadas para proteger los datos personales, incluyendo privacidad y datos genéticos.

5. La naturaleza de los estímulos económicos ofrecidos a los participantes si existen.

 

USO DUAL

Este término se refiere a la tecnología que puede tener utilidad tanto civil como militar o que puede ser aprovechada con fines terroristas. Las aplicaciones con mayor potencial dual son aquéllas destinadas a actividades de vigilancia (cámaras en lugares públicos), con clara intrusión en la privacidad de las personas. Este tipo de investigaciones puede constituir una violación de los derechos humanos fundamentales y, por tanto, tiene implicaciones éticas graves.

Otro tipo de investigación con potencialidad dual es la manipulación genética de bacterias y otros seres vivos, que puede alterar su patogenicidad con fuertes implicaciones en la guerra biológica. Evidentemente, es necesario tener en cuenta el contexto en el que se desarrolla la investigación y considerar el principio de proporcionalidad. Todo laboratorio de Microbiología tiene potencial dual, pero sólo la investigación potencialmente peligrosa debe ser contemplada en las RE. En las propuestas deben especificarse los medios disponibles y sistemas de seguridad para el manejo y contención de nuevas cepas bacterianas o víricas así como los procedimientos para evitar el uso inapropiado de estas cepas.

PRESENTACION SUGERIDA: https://www.slideshare.net/maariaa_ruiz/consideraciones-eticas-en-la-investigacin

 

BIBLIOGRAFÍA

[1]Decision No 1982/2006/EC of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 concerning the Seventh Framework Programme of the European Community for research, techno-logical development and demonstration activities (2007–2013). [Consultado 18/8/2009]. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:412:0001:0041:EN:PDF.

[2]Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, modificación 2007/C 303. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2007:303:0001:0016:ES:PDF.

[3]Código de Nuremberg, 1946. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://www.pcb.ub.es/bioeticaidret/archivos/norm/CodigoNuremberg.pdf.

[4]Declaración de Helsinki sobre investigaciones biomédicas, versión 2008 de la WMA. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://www.wma.net/s/policy/pdf/17c.pdf.

[5]Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:121:0034:0044:ES:PDF.

[6]R.D. 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos en España. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/07/pdfs/A05429-05443.pdf.

[7]Directiva 95/46/EC o del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre 1995 sobre protección de datos personales. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/95-46-ce/dir1995-46_part1_en.pdf.

[8]Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, BOE del 14, de protección de datos de carácter personal, artículos 7 y 8. [Consultado 18/8/2009]. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf.

[9]Directiva 86/609/EEC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 noviembre 1986, sobre tratamiento de animales de experimentación. [Consultado 18/8/2009]. Disponible

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